TRANSPARENCIA

PIMESA es una entidad de derecho privado dependiente del Excelentísimo Ayuntamiento de Elche que forma parte del sector público institucional y a la que resulta de aplicación lo dispuesto para este tipo de entidades en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.

Este Portal pretende garantizar la transparencia de la actividad pública de PIMESA en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública.

PIMESA está sometida en su actuación a los principios de legalidad, eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como al principio de transparencia en su gestión.

PIMESA asume como principios esenciales de su gestión: la transparencia, la garantía del acceso a la información pública y el compromiso con las obligaciones de buen gobierno.

PIMESA publica en su página web información veraz, objetiva y actualizada, cuyo conocimiento es relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública; y lo hace de forma clara, estructurada, comprensible y fácilmente localizable para las personas interesadas, con formatos reutilizables.

La información se actualiza permanentemente, atendiendo a sus características, las posibilidades técnicas y los medios disponibles. El órgano que genera la información es la Gerencia de PIMESA.

PLAZOS DE PUBLICACIÓN

La información pública se mantendrá publicada durante los siguientes plazos:

La información que describa situaciones de hecho, al menos, mientras estas subsistan, salvo que se establezca legalmente un plazo mayor.

La información sobre normas, al menos, mientras estas mantengan su vigencia.

La información sobre contratos, convenios y subvenciones mientras persistan las obligaciones derivadas de los mismos y, al menos, dos años después de que estas cesen.

La información económica al menos durante cinco años a contar desde el momento en que fue generada.

La información en materia medioambiental y urbanística, mientras mantenga su vigencia y, al menos, cinco años después de que cese la misma.