INFORMACIÓN PÚBLICA
LÍMITES AL DERECHO DE ACCESO
- La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios..
- La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
- Los intereses económicos y comerciales.
- El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
- La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, la aplicación de los límites al derecho de acceso a la información pública será proporcional a su objeto y finalidad según las circunstancias de cada caso concreto y se interpretará siempre de manera restrictiva en beneficio del derecho de acceso. Cuando la información solicitada contenga datos de carácter personal se tendrá en cuenta lo establecido el artículo 9 de la mencionada Ley. Los límites del derecho de acceso son temporales si así lo establece la ley que los regula y se mantienen únicamente mientras perduren los motivos que justifiquen su aplicación. Los límites tendrán que motivarse adecuadamente en la resolución del órgano competente.
SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
La solicitud de acceso se podrá tramitar a través de la sede electrónica de PIMESA o cumplimentado una Solicitud de Acceso a Información Pública que tendrá que tendrá que presentarse en el Registro General de PIMESA ubicado en la calle Diagonal del Palau nº 7 de Elche (código postal 03202), de forma presencial o por correo certificado.
La persona solicitante no está obligada a motivar su solicitud, no obstante, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución.
Muy importante: Para el caso de los servicios públicos municipales que gestiona PIMESA, la solicitud se dirigirá al Ayuntamiento de Elche.
RESOLUCIÓN
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación a la persona solicitante.
Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.