DERECHO ACCESO INFORMACIÓN PÚBLICA

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; y, por la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.

INFORMACIÓN PÚBLICA

Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de PIMESA y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

LÍMITES AL DERECHO DE ACCESO

El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para los asuntos detallados en el artículo 14 de mencionada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y en especial para el caso de PIMESA:

  • La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios..
  • La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
  • Los intereses económicos y comerciales.
  • El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
  • La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, la aplicación de los límites al derecho de acceso a la información pública será proporcional a su objeto y finalidad según las circunstancias de cada caso concreto y se interpretará siempre de manera restrictiva en beneficio del derecho de acceso. Cuando la información solicitada contenga datos de carácter personal se tendrá en cuenta lo establecido el artículo 9 de la mencionada Ley. Los límites del derecho de acceso son temporales si así lo establece la ley que los regula y se mantienen únicamente mientras perduren los motivos que justifiquen su aplicación. Los límites tendrán que motivarse adecuadamente en la resolución del órgano competente.

SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

La persona interesada podrá ejercitar su derecho de acceso a la información pública presentando a PIMESA una solicitud debidamente cumplimentada (identidad de la persona solicitante, la información que se solicita, una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada).

La solicitud de acceso se podrá tramitar a través de la sede electrónica de PIMESA o cumplimentado una Solicitud de Acceso a Información Pública que tendrá que tendrá que presentarse en el Registro General de PIMESA ubicado en la calle Diagonal del Palau nº 7 de Elche (código postal 03202), de forma presencial o por correo certificado.

La persona solicitante no está obligada a motivar su solicitud, no obstante, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución.

Muy importante: Para el caso de los servicios públicos municipales que gestiona PIMESA, la solicitud se dirigirá al Ayuntamiento de Elche.

RESOLUCIÓN

La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse a la persona solicitante y a las terceras afectadas que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por la Gerencia, órgano competente para resolver.

Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación a la persona solicitante.

Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.