GOBIERNO CORPORATIVO

De acuerdo con el artículo 8º de los Estatutos Sociales de PIMESA, el Gobierno y Administración de la Sociedad estará encomendado a la Junta General de Accionistas, al Consejo de Administración y a la Gerencia.

La Disposición adicional duodécima de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su apartado 5, dispone que “sin perjuicio de la publicidad legal a que estén obligadas, las entidades incluidas en el sector público local difundirán a través de su página web la composición de sus órganos de administración, gestión, dirección y control, incluyendo los datos y experiencia profesional de sus miembros…”.

JUNTA GENERAL

El Excmo. Ayuntamiento de Elche, en Pleno, constituye la Junta General de PIMESA, teniendo las siguientes facultades, según el artículo 16 de los Estatutos Sociales vigentes:

Nombrar el Consejo de Administración.

Fijar la remuneración de los Consejeros.

Modificar los Estatutos Sociales.

Aumentar o disminuir el Capital Social.

Emitir obligaciones.

Aprobar el Inventario y Balance Anual.

Las demás que la Ley de Sociedades de Capital atribuye a la Junta General.

 

En base a lo establecido en el artículo 92 del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, el funcionamiento de la Corporación constituida en Junta General de PIMESA se acomodará, en cuanto al procedimiento y a la adopción de acuerdos, a los preceptos de la Ley y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aplicándose las normas reguladoras del régimen de las Sociedades de Capital en las restantes cuestiones sociales.

Competencias Junta General

Es competencia de la Junta General, según el artículo 160 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, deliberar y acordar sobre los siguientes asuntos:

  • La aprobación de las cuentas anuales, la aplicación del resultado y la aprobación de la gestión social.
  • El nombramiento y separación de los administradores, de los liquidadores y, en su caso, de los auditores de cuentas, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos.
  • La modificación de los estatutos sociales.
  • El aumento y la reducción del capital social.
  • La supresión o limitación del derecho de suscripción preferente y de asunción preferente.
  • La adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales. Se presume el carácter esencial del activo cuando el importe de la operación supere el veinticinco por ciento del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado.
  • La transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero.
  • La disolución de la sociedad.
  • La aprobación del balance final de liquidación.
  • Cualesquiera otros asuntos que determinen la ley o los estatutos.

Actas de la Junta General

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

La administración de PIMESA se encomienda al Consejo de Administración, que estará compuesto de un mínimo de seis miembros y un máximo de nueve miembros.

Según el artículo 19º de los Estatutos Sociales, sin perjuicio de las facultades que en cada momento pueda conferir en él la Junta General de PIMESA, el Consejo de Administración estará investido de los más amplios poderes para dirigir la marcha de la Sociedad, ejerciendo así tanto actos de administración como de riguroso dominio, con la limitación de aquellas facultades que por la Ley y por los Estatutos sean de exclusiva competencia de la Junta General.

El Alcalde de Elche ostenta la Presidencia del Consejo de Administración de PIMESA. Los restantes miembros del Consejo son designados por la Junta General de la Sociedad.

Los miembros del Consejo de Administración son designados por un período de cuatro años. Los que ostentan la condición de Concejales del Ayuntamiento de Elche cesan en el momento en que pierden dicha condición.

Composición Consejo de Administración

Estatutos sociales

Informe de retribuciones

PIMESA manifiesta un claro compromiso con la ética empresarial y el buen gobierno corporativo y sus principios.

PIMESA está adherida a la “Declaración por la ética empresarial y el buen gobierno”, una iniciativa promovida por la Generalitat Valenciana y la Confederación Empresarial, el Consejo de Cámaras de Comercio y la Confederación de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.

Las instituciones han de ser ejemplares, transparentes e íntegras para impedir cualquier mala práctica y ello implica la modernización de sus procedimientos, avanzar en la simplificación administrativa, ganar en racionalidad y claridad y, de ese modo, en eficacia económica y en transparencia para erradicar los espacios de opacidad y confusión.